Por unanimidad.
CS confirmó sentencia y rechaza acción de amparo preventivo.
Se dedujo acción de amparo preventivo en contra de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Policía de Investigaciones y del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.

Se dedujo acción de amparo preventivo en contra de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Policía de Investigaciones y del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.
El amparado estimó conculcado su derecho a la libertad de desplazamiento, toda vez que le negaron autorizar su salida del país, aduciendo tener multas impagas y arraigo, hechos que adujo “carecen de veracidad ya que todas sus penas están cumplidas y se habría ordenado alzar los arraigos de la causa seguida contra su mandante y por desidia del funcionario a cargo se continúan conculcando los derechos del amparado”.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo preventivo, por estimar que “del mérito de los antecedentes reunidos no permite a estos jueces adquirir convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, razón por la cual la Corte no está en situación de adoptar medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política”.
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