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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre fusión que indica.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios de que conoce el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.

9 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9° de la Ley N° 18.689, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional con las instituciones previsionales que indica.

El precepto en cuestión, dispone: Declárase que los bienes muebles e inmuebles señalados en el Decreto Ley N° 253, de 1974, quedan libres de toda afectación, y se radican definitivamente en el patrimonio del Instituto de Normalización Previsional.

Con todo, el Director del Instituto deberá enajenarlos mediante licitación, o subasta pública, en el plazo de cinco años, a contar de la vigencia de esta ley. El producto de la venta se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, y solo podrá ser  invertido en depósitos a plazo en instituciones bancarias y en instrumentos financieros de renta fija.

Dicho funcionario deberá repartir a los pensionados por antigüedad, invalidez, vejez y sobrevivencia de la Ley Nº 18.731 ex-Caja de Previsional de Empleados Particulares, que artículo único tengan alguna de esas calidades a la fecha de publicación de esta ley, los fondos indicados en el inciso anterior, en las condiciones que fije un reglamento que se dictará para estos efectos.

Los montos que los beneficiarios perciban de acuerdo con este artículo no serán considerados remuneración ni renta para ningún efecto legal, y estarán exentos de cualquier tributo o descuento”.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios de que conoce el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.

El requirente arguye que la disposición en cuestión vulneraría el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, toda vez que, de acuerdo al texto de dicho precepto, el dominio que pertenece a la Corporación de Empleados Particulares de Chile, sobre los bienes que allí se mencionan se traspasa, por obra y gracia de un simple texto legal, al Instituto de Normalización Provisional, agregando que el único procedimiento permitido por la institucionalidad chilena para privar del dominio es la ley, general o especial, que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional calificada por la misma ley. 

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2683.

 

 

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