Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma contenida en ley sobre bases de los procedimientos administrativos.
La gestión pendiente incide en un proceso de reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el precepto legal contenido en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 19.880, en aquella parte que dispone “cuando a la Administración no le consten los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento que exija”.
La gestión pendiente incide en un proceso de reclamación de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
Al efecto, expone el requirente que la disposición objetada de inconstitucional permite al organismo público abrir un término de prueba, pero a su turno invierte el onus probandi en el procedimiento administrativo sancionador, pues tal es el efecto que se produce cuando se exime al ente persecutor de fijar hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que requieren su prueba.
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