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Corte Suprema confirmó.

Corte de Copiapó acoge amparo contra SEREMI de Justicia.

El recurrente fundó su libelo indicando que el organismo recurrido se ha negado a dictar el decreto correspondiente, que permite la ejecución de lo resuelto por la Comisión de Reducción de Condena.

28 de julio de 2014

Se dedujo acción de amparo en contra del Secretario Regional Ministerial de Justicia de Atacama en favor de dos personas.

El recurrente fundó su libelo indicando que sus representados se encuentran actualmente cumpliendo condena en el “Centro de Cumplimiento Penitenciario” de la ciudad de Copiapó.

No obstante, agregan, el organismo recurrido se ha negado a dictar el decreto correspondiente, que permite la ejecución de lo resuelto por la Comisión de Reducción de Condena, que benefició a los amparados y conforme a lo cual, el primero de ellos, debió haber obtenido su libertad con fecha 6 de julio pasado e igualmente, debiese obtenerla el próximo 23 de julio, el segundo.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo.

En su sentencia, se sostiene que “en la especie se ha afectado la garantía constitucional de la libertad personal respecto de ambos amparados, pues conforme aparece de los antecedentes aparejados a los autos, Víctor Manuel Patiño Rivas debería encontrarse en libertad a partir del 6 de julio del año en curso, por efecto de la rebaja de 4 meses obtenida al alero de la Ley N° 19.856, y Gonzalo Nicolás Quispe Bruna, deberá estarlo a partir del 23 de julio próximo, por la rebaja de 10 meses, encontrándose en este último caso en situación de amenaza, habida consideración que en ambas situaciones los reparos formulados por el señor Secretario Regional Ministerial, se refieren a aspectos que ya fueron evaluados por la «Comisión de beneficio de reducción de condena», careciendo de facultades legales para desconocer tal ponderación y sustituirla por su propio juicio, manifestado con posterioridad y sin intervención alguna de la referida Comisión, erigiéndose en una suerte de entidad revisora de todo lo obrado, sin que ello le haya sido encomendado, en lo tocante a los indicados requisitos contemplados en el artículo 7° de la Ley 19.856”.

La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°21424-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N°223-2014.

 

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