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En fallo unánime.

Corte de Santiago condenó a Universidad a pagar multa e indemnización por informar erradamente duración de carrera.

En el fallo se arguye en esencia que el alumno presentó la demanda por infracción a la Ley del Consumidor, después de que la casa de estudios informara erradamente que la carrera de comunicación audiovisual.

28 de julio de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Universidad de las Artes, Ciencias y Comunicaciones (Uniacc) a pagar una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales) y una indemnización de $1.830.000 (un millón ochocientos treinta mil pesos), por infringir la Ley del Consumidor, al informar erróneamente la duración de una carrera.

En la sentencia, se arguye en lo sustancial que el alumno presentó la demanda por infracción a la Ley del Consumidor, después de que la casa de estudios informara erradamente que la carrera de comunicación audiovisual, que cursaba desde 2008, duraba sólo 4 años, excluyendo el  proceso de titulación, lo que le generó al demandante perder los beneficios de una beca de excelencia académica en el quinto año.

Al efecto, cabe recordar que en primera se falló aduciendo que la Universidad al informar al Ministerio de Educación, en el año 2008, respecto de la duración de la carrera en estudio, erró al señalar que ésta tenía una duración de ocho semestres, ya que según se ha visto ésta duraba y dura diez semestres como mínimo, ya que el denunciante en su quinto año debe cursar un período de formación de su carrera, como alumno regular de la misma», establece el fallo.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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