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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechaza protección contra licitación de Hospital Félix Bulnes.

En su sentencia, arguye el Tribunal capitalino que el acto que se impugna es el Convenio Mandato celebrado en el año 2009, entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas.

28 de julio de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por funcionarios del Hospital Félix Bulnes, en contra de los ministerios de Obras Públicas y de Salud, por el proceso de licitación de dicho centro asistencial.

En su sentencia, arguye el Tribunal capitalino que el acto que se impugna es el Convenio Mandato celebrado en el año 2009, entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas; y que, en definitiva, se pretende impugnar una política pública decidida por el Ministerio de Salud, mediante el cual se pretende mejorar no solo la infraestructura de los Hospitales de la Región Metropolitana sino que también su equipamiento y servicios, siendo un hecho público y notorio que, en la actualidad, éstos son deficientes y no cumplen el objetivo que les corresponde, esto es, brindar una atención de calidad a sus pacientes y enfermos.

Luego, se agrega que La resolución agrega que la decisión adoptada por el Ministerio de Salud se ejecuta, a través del Ministerio de Obras Públicas, mediante la normativa de la Ley de Concesiones, requiriendo el cumplimiento de una serie de etapas como la licitación, adjudicación, ejecución, conservación y explotación. Las condiciones fueron determinadas en el Convenio Mandato, en el que contiene no sólo las razones por las que el Ministerio de Salud delegó la facultad en el Ministerio de Obras Públicas sino que se fijaron las condiciones y facultades para que éste se lleve a efecto (…) no existe entonces un acto arbitrario e ilegal como lo alegan los recurrentes, desde que las recurridas han obrado dentro del marco de la ley y la decisión se encuentra debidamente fundada; no siendo procedente que, pueda por la presente vía cautelar entrar a cuestionar una política pública y/o un proceso de concesiones.

Así, concluye el fallo sosteniendo que, en cuanto a la eventual amenaza de la modificación del marco jurídico existente; es lo cierto que, en sus relaciones con el Estado ellos se encuentran bajo un determinado estatuto jurídico que los rige y que les reconoce derechos y obligaciones, el que no puede verse afectado en la medida que ello conlleve disminuir o desconocer esos derechos, sin que exista en la actualidad en vista una modificación a la referida normativa, como tampoco que queden bajo la tutela de la concesionaria, descartándose, por último, que se les vaya a aplicar una causal de supresión de empleo. Por el contrario, lo que se pretende, según se ha expresado, es la reubicación del personal que presta servicios en aquellos que van a quedar bajo el régimen de concesiones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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