Noticias

No se verifica acto ilegal o arbitrario.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Colegio Alemán de Concepción.

El recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 2, 3 inciso quinto y sexto, 4 y 24.

28 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección en contra del Colegio Alemán de Concepción, por parte de un apoderado de dicho establecimiento por sí, y en representación de su hijo.  

El recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 2, 3 inciso quinto y sexto, 4 y 24, por cuanto expone que con fecha 12 de noviembre de 2013 se descubrió en el computador del curso Tercero medio A ‒equipo que se encuentra en la sala de clases a disposición de profesores y alumnos‒ un programa o software denominado “Key Logger”, el cual sirve para capturar las claves que se introducen al computador, entre ellas el denominado “Libro Electrónico Escolar”.

Al descubrirse la existencia de este programa, agrega en su libelo, la profesora jefe del curso solicita la cooperación voluntaria de los alumnos para esclarecer dicha situación, y cinco de los estudiantes, entre ellos el hijo del recurrente, señalaron por escrito que “sabían la existencia del programa, pero que nunca habían hecho uso de él”.

Sin embargo, manifiesta el recurrente, fue entregada a los apoderados de estos cinco alumnos una comunicación donde se indica que sus hijos están involucrados en la adulteración de notas descubiertas en el sistema electrónico; que la instancia competente para tomar las medidas era el Consejo General de Profesores y que los padres tenían la oportunidad de presentar sus puntos de vista, pruebas y descargos en defensa de sus hijos. Indica que concurrió a la citación, donde se les comunicó que el Consejo de Profesores había tomado la decisión de sancionar a su hijo, cancelándole la matrícula y/o expulsándolo, sanción ratificada por el Directorio del Colegio.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección, decisión que fue confirmada, en alzada, por la Corte Suprema.

En su sentencia, la Corte de Concepción, sostuvo en esencia que “(…) a la luz de estos antecedentes, no puede desconocerse que el menor no sólo tuvo conocimiento de la existencia de un programa espía en el computador de su clase, sino que además  la indebida utilización del mismo significó que varias de sus calificaciones, en diferentes asignaturas, fueran modificadas siempre con puntajes superiores al que realmente le correspondía, sin que en ningún momento, durante todo el año 2013, él haya puesto en conocimiento esta situación a la Dirección del colegio o a lo menos, a su profesora Jefe. Por lo demás, de acuerdo a las máximas de la experiencia, resulta poco creíble que algún compañero haya querido “beneficiarlo”, aumentando sus notas en diversas asignaturas, sin su conocimiento o contra su voluntad”.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Esquerré, quien estuvo por acoger el recurso, por cuanto “de los antecedentes antes expuestos,  más  los antecedentes pedagógicos del recurrente, se detecta que la medida de cancelación de matrícula del alumno a favor del cual se interpuso esta acción, fue desproporcionada, arbitraria e ilegal en vinculación a los hechos por los que se les aplicó la sanción,  vulnerándose los derechos constitucionales, consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su numeral 2, esto es,  la  igualdad ante la ley, por cuanto, se obliga al menor a terminar sus estudios en un colegio distinto al de los compañeros de toda su vida y en el mismo  establecimiento,  lo que se demuestra en relación a la  imprecisa acusación relativa a su participación en dichos hechos, sin haberse escuchado personalmente sus descargos, vulnerándose además las garantías  del mismo artículo  en su numeral  3o incisos 5y 6°,  lo que se grafica con la sanción aplicada  por una comisión especial, sin garantías de una investigación racional y justa, quebrantándose también el derecho de propiedad del numeral 24,  derecho que surge del contrato de educación celebrado con el colegio,  para finalmente, atentarse con la decisión de cancelación de matrícula el numeral 4° del citado artículo, al haberse expuesto al menor a una  sanción pública a través de los medios de comunicación”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°16714-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°59-2014.

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia y rechaza protección contra establecimiento educacional que canceló matrícula de alumno…

CS confirmó sentencia apelada y acogió protección deducida contra colegio The Grange School…

*CS rechazó casación y condenó a colegio a pagar indemnización por accidente de estudiante…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *