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Por unanimidad.

Corte de Concepción acogió protección ante negativa de Mutual de entregar antecedentes médicos.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 números 1 y 24 de la Carta Fundamental, correspondientes a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad.

29 de julio de 2014

Se dedujo acción de protección, por parte de un particular, en contra de la Mutual de la Asociación Chilena de Seguridad (A.CH.S.).

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 números 1 y 24 de la Carta Fundamental, correspondientes a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, por cuanto aduce que con fecha 20 de septiembre de 2011, presentó Recurso de Protección en contra de la A. CH. S., Rol I. C. N° 1168-2011, en razón de no haberse entregado fotocopia de su ficha clínica completa: recurso  que fue acogido con costas, ordenando la entrega de copia de todos sus exámenes y  antecedentes médicos.

Enseguida, aduce en su libelo que con fecha 21 de marzo de 2014, volvió a requerir fotocopia de su ficha clínica completa, con solicitudes precisas y detalladas, recibiendo con fecha 17 de abril de 2014 en su domicilio carta de la recurrida en donde se acompañaban parte de los documentos solicitados, sin entregarle fotocopia de toda su ficha clínica, ni tampoco lo requerido a través del artículo 11 de la Ley N° 20.584.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección.

En su sentencia, razonó que “el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos está sujeto a las disposiciones de la Ley N° 19.628,  revistiendo la ficha clínica de salud de una institución pública o privada respecto del paciente, en este caso el recurrente, el carácter de “datos sensibles”, al tenor de lo señalado en su artículo 2°, por tratarse de aquellos datos personales de índole médico y hospitalario que dicen relación con sus enfermedades, diagnósticos, tratamientos, etc. En la situación de autos, el titular de tales datos es precisamente la recurrente, quien por lo mismo tiene derecho a obtener información de los datos relativos a su persona conforme a lo señalado en su artículo 12, sin que este derecho pueda serle limitado por medio de ningún acto o convención”.

La sentencia fue recurrida de apelación para ante la Excma. Corte Suprema.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°2033-2014.

 

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