Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre navegación y marina mercante.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 36 y 37 del Decreto Ley N° 2.222 de 1978, sobre Navegación, y los artículos 18 inciso 2°, 26 y 35 del Decreto con Fuerza de Ley N° 292/1953, sobre Marina Mercante.
Las normas objetadas, disponen: Artículo 36. “Los servicios de practicaje y pilotaje dependerán de la Dirección. Habrá Prácticos Oficiales, que son oficiales de esta especialidad de la Armada del escalafón de Oficiales de los Servicios Marítimos y Prácticos autorizados, que son aquellos designados por la Dirección de entre los Capitanes de Alta Mar o ex Oficiales de cubierta de la Armada, de grado no inferior a Capitán de Fragata al momento de retiro, que cumplan los demás requisitos que establezca el reglamento. El pilotaje será desempeñado por los prácticos que designe la Dirección, y el practicaje por los que designe la Autoridad Marítima”.
Artículo 37. “Los prácticos, durante el desempeño de sus funciones, serán asesores del capitán en todo lo relativo a la navegación, a las maniobras y a la legislación y reglamentación de la República”.
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