No existe gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre control judicial anterior a la formalización.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de la Serena, interpuesto en contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Ovalle que acogió la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 186 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de la Serena, interpuesto en contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Ovalle que acogió la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.
En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que si un requerimiento de inaplicabilidad, como el interpuesto en la especie, adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite a su respecto y procede que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 1878, 1935, 2088, 2124, 2353, 2361 y 2476, entre otros).
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