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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre control judicial anterior a la formalización.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de la Serena, interpuesto en contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Ovalle que acogió la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.

1 de agosto de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 186 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de la Serena, interpuesto en contra la sentencia del Juzgado de Garantía de Ovalle que acogió la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento.

En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que si un requerimiento de inaplicabilidad, como el interpuesto en la especie, adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite a su respecto y procede que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 1878, 1935, 2088, 2124, 2353, 2361 y 2476, entre otros).

Y es que, se agrega, encontrándose concluida la tramitación del recurso de apelación que se invoca como gestión pendiente en el requerimiento, cabe concluir que no concurren los presupuestos de admisibilidad establecidos por la Carta Fundamental, en orden a que se “verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial”.

Así, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC logra convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al no concurrir el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 3° del ya transcrito artículo 84 de la LOCTC.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2686.

 

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