Noticias

Con disidencia.

Corte de Santiago revoca sentencia y condena a Fisco a pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido.

La decisión fue acordada con el voto en contra Poblete, quien fue de la opinión de confirmar la sentencia que viene en alzada, por compartir sus consideraciones.

4 de agosto de 2014

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $185.000.000 (ciento ochenta y cinco millones de pesos), a la cónyuge y hermana de Anselmo Radrigán Plaza, detenido desaparecido desde el 12 de diciembre de 1974.

En su sentencia, se arguye que resulta plenamente procedente resarcir de los daños sufridos por las actoras por el desaparecimiento de su cónyuge y hermano, respectivamente, para lo cual esta Corte, en voto de mayoría, estima que gozan de legitimación activa suficiente para accionar en este sentido, no siendo óbice para ello el que sean beneficiarias de otras prestaciones por parte del Estado de Chile y a raíz de los mismos hechos, como son el estar percibiendo actualmente una pensión periódica mensual -ascendente a la fecha de la demanda a la suma de $210.000-, más otros beneficios de carácter social, de salud, educacional y otros actos reparatorios morales, como, también, el hecho de ser beneficiarias de la Ley 19.123; en el caso específico, de doña Cecilia de las Mercedes Radrigán Plaza, hermana de la víctima desaparecida, las razones esgrimidas por la demandada para fundar su alegación de preterición de la misma no convencen a esta Corte.

Luego, exponen que estos sentenciadores, en su voto de mayoría, son de opinión que tratándose de delitos de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria, esté sujeta a las normas sobre prescripción establecida en la ley civil interna, ya que ello no guarda concordancia con la normativa internacional sobre Derechos Humanos, sin perjuicio de que resulta discriminatorio dar un tratamiento distinto a ambas acciones, lo que hace que el ordenamiento jurídico no guarde la coherencia que se le reclama (…) la imprescriptibilidad de las acciones civiles reparatorias de los daños producidos por los crímenes referidos, fluye de los convenios internacionales sobre crímenes de guerra, primero, y sobre derechos humanos después; en particular, en América, de la Convención Americana de Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, y por cierto de la numerosa jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana que ella creó, cuyos fallos han aceptado las peticiones indemnizatorias, considerándolas integrantes o propias de la obligación de reparación que cabe al Estado en casos de violaciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, como se constata que ha sucedido en los hechos que fundamentan la demanda en autos.

La decisión fue acordada con el voto en contra Poblete, quien fue de la opinión de confirmar la sentencia que viene en alzada, por compartir sus consideraciones.

De otra parte, en el aspecto penal, el 3 de agosto de 2010, la Segunda Sala de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el secuestro de Anselmo Radrigán Plaza, condenando a Manuel Contreras Sepúlveda a la pena de 5 años de presidio; y los ex integrantes de la DINA: Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Wenderoth Pozo y Basclay Zapata Reyes a penas de 4 años de presidio, concediéndose a todos el beneficio de la libertad vigilada.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias. 
                                                      

 

RELACIONADOS

* CS acogió casación y ordenó pagar indemnización a víctimas del Comando Conjunto…

* CS rechazó casación en el fondo y descartó prescriptibilidad de acción de indemnización por violación a los derechos humanos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *