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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre fusión que indica.

La decisión de admisibilidad y suspensión de la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza.

7 de agosto de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9° de la Ley N° 18.689, que fusiona en el Instituto de Normalización Previsional con las instituciones previsionales que indica.

La gestión pendiente incide en autos ordinarios de que conoce el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión de admisibilidad y suspensión de la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, por considerar que, a pesar de acreditarse por el requirente la calidad de parte en la gestión invocada, concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 5° de la LOCTC, en atención a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.689, no impugnado en estos autos.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2683.

 

 

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