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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre citación a oír sentencia.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.

8 de agosto de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2687.

 

 

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