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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre navegación y marina mercante.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso.

12 de agosto de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 36 y 37 del Decreto Ley N° 2.222 de 1978, sobre Navegación, y los artículos 18 inciso 2°, 26 y 35 del Decreto con Fuerza de Ley N° 292/1953, sobre Marina Mercante.
La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de protección que conoce la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte de la gestión judicial invocada, individualizada en el respectivo certificado de autos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2694.

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