Segunda sala.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma relativa a concesión minera.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y fondo, de que conoce la Excma. Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 7 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.097, sobre Concesiones Mineras, y el inciso 4° del artículo 15, del Código de Minería.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en la forma y fondo, de que conoce la Excma. Corte Suprema.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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Con disidencia.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre fusión que indica.

Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre excepción al principio de publicidad.

Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan cosa juzgada.

