Libertad de expresión.
Corte Suprema de Argentina revocó sentencia que condenaba a Fundación por expresiones contra supuesto partícipe en holocausto judío
La sentencia fue acordada con el voto concurrente del Ministro Zaffaroni, quien adujo que “es posible que el demandante haya sufrido daño moral en el caso, pero no cabe tenerlo por probado con la sola invocación de su grado de parentesco".

La Corte Suprema de Argentina acogió un recurso de queja, respecto de una sentencia emanada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil que, confirmando el fallo de primer grado, condenó a la Fundación Internacional Raoul Wallenberg a pagar la suma de $50.000 (cincuenta mil dólares), por concepto de daño moral, fundada en que dicha institución habría sostenido que el abuelo del demandante, Luis Hernán Irigoyen (ex diplomático acreditado ante la embajada argentina en Berlín, durante la época nazi), sería «responsable de dejar morir en las cámaras de gas a alrededor de 100 judíos argentinos”.
El máximo Tribunal argentino acogió el recurso extraordinario y revocó la sentencia impugnada.
En su fallo, adujo en esencia que “resulta evidente que el tribunal a quo ha dejado de aplicar la doctrina «Campillay», que el Tribunal ha explicitado en numerosos precedentes. Así, por ejemplo, en el caso «Dahlgren Jorge Erie el Editorial Chaeo SA y otro», sentencia del 09/11/2010 (Fallos 333:2079), se expresó que la Corte Suprema ha desarrollado una doctrina según la cual, en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otro, no trae aparejada responsabilidad civil ni penal. Es preciso que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla”
Te puede interesar

Justicia transicional.
CC de Colombia declaró exequibilidad de norma que permite participación política a desmovilizados y reincorporados a la sociedad civil.

Respuestas hasta el 16 de septiembre.
CIDH publica cuestionario de consulta a Estados y sociedad civil.

Con disidencia.
TC de República Dominicana rechazó revisión constitucional que impugnaba motivación de sentencia.

