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Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre forzamiento de la acusación.

La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de queja que pende ante la Excma. Corte Suprema.

25 de agosto de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 120, letra a); 261, letra a); y 389, todos del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de queja que pende ante la Excma. Corte Suprema, deducido en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó la sentencia del Juez de Garantía de Osorno, en orden a declarar abandonada la querella e impedir que el querellante intervenga como tal y tenga derecho a forzar la acusación.

La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no concederla

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión sub lite, requiriéndose al actor para que, dentro del mismo plazo, acompañe a la Magistratura Constitucional copia del recurso de queja deducido ante la Corte Suprema. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2697.

 

 

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