Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma relativa al cuidado personal de los hijos.
La gestión pendiente recae en los autos sobre recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 3° del en relación con el inciso 1° del artículo 225 del Código Civil.
La norma invocada dispone en su inciso 1°: “Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la inscripción del nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades”.
A su vez, el inciso 3° expresa: “A falta del acuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo (…)”.
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Segunda sala.
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Con disidencias.
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