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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan cosa juzgada.

La gestión pendiente incide en los autos sobre demanda de reclamación de filiación no matrimonial, que conoce el Juzgado de Familia de Concepción.

25 de agosto de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, que impugna los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en los autos sobre demanda de reclamación de filiación no matrimonial, que conoce el Juzgado de Familia de Concepción.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión de admisibilidad y suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, por considerar que, en la medida que se busca cuestionar y determinar los efectos de una sentencia invocada en una excepción de cosa juzgada, además de no explicitarse la forma en que se produciría el efecto inconstitucional que se pretende, concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

De otro lado, la Magistratura Constitucional confirió un plazo de veinte días a una de las partes en la gestión judicial en que incide el presente requerimiento, para formular observaciones y presentar antecedentes.

Asimismo, se ordenó poner el requerimiento en conocimiento de la Cámara de Diputados, del Senado y de la Presidenta de la República, enviándoles copia del mismo y de la resolución que declaró su admisibilidad, confiriéndoles un plazo de veinte días para formular observaciones y presentar antecedentes.  

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, y evacuados los trámites precedentes, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2690.

 

 

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