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Por unanimidad.

Corte de Concepción confirma resolución que excluyó testigos protegidos en caso “Tucapel Bajo”.

La Corte penquista concluye confirmando la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, que excluyó la prueba testimonial citada.

26 de agosto de 2014

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó hoy, lunes 25 de agosto, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad que rechazó el uso de testigos protegidos en el denominado caso «Tucapel Bajo». Causa en la que el Ministerio Público imputa a Jordano Francisco Aguayo Mora, Misael Alejandro Mora Huichacura, Elías Jacob Pérez Ayala y Nolberto Jesús Mora Pérez responsabilidad en los delitos de incendio frustrado, incendio con resultado de muerte, lesiones menos graves y amenazas

En su resolución, expone la Corte de Concepción que, sin compartir necesariamente esta Corte la motivación de la resolución recurrida, en cuanto a que no son admisibles los testigos protegidos en el caso de delitos comunes, no aparece de lo alegado por el Ministerio Público, los motivos concretos y graves que, en el caso de los testigos objetados, exige la medida de protección de reserva de la identidad.

Además, se agrega, el Ministerio Público ya ha tenido la oportunidad de señalar solamente las iniciales de los testigos que le han objetado, lo que no ha cumplido hasta el instante, lo que afecta el debido proceso para las defensas.

Así, la Corte penquista concluye confirmando la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, que excluyó la prueba testimonial citada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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