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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre demanda civil en proceso penal.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no admitir a trámite el requerimiento.

3 de septiembre de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso 2° del artículo 393 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en los autos sobre juicio criminal que conoce el Juzgado de Garantía de Quilpué.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no admitir a trámite el requerimiento.

Asimismo, la suspensión de los procedimientos que inciden en autos fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por no otorgarla.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2702.

 

 

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