Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre Plan Regulador Intercomunal y Metropolitano.
La gestión pendiente incide en los autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 34 y 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El primero de los preceptos en cuestión, artículo 34, dispone: “Se entenderá por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones se integran en una unidad urbana.
Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación.
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