En fallo dividido.
CS acoge recurso de nulidad penal por obtención de prueba ilícita en caso de microtráfico.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Jorge Lagos, quien consideró que el ingreso de la policía al domicilio del condenado fue lícito, por lo que no se vulneraron las normas del debido proceso al ingresar a su domicilio.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt por considerar que se vulneraron las normas del debido proceso al ingresar a una vivienda sin las autorizaciones respectivas.
En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, porque de acuerdo a los expresado por ellos mismos, como se advierte de la lectura de la sentencia y a partir de la prueba aportada en estrados por la defensa, resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de la droga y otras evidencias de cargo son la conclusión de una investigación desarrollada por la policía en concordancia con el Ministerio Público. Es así como se llevaron a cabo diversas técnicas de investigación tendientes a ubicar la residencial donde habitaba el imputado y su identidad completa, para luego iniciar su vigilancia, manteniéndose un contingente policial atento a su llegada. Los indicios a que aluden los funcionarios que declaran en el juicio corresponden a la llegada del denunciado con la menor, el olor a marihuana que salía de la pieza y la fiscalización de la joven -tales son los dichos de Críspulo Oyarzún Lemus-. Por su parte, el policía Fernando Vargas Torres sostuvo que luego de tocar a la puerta de la habitación del imputado, se percibió con mayor intensidad el olor a marihuana, y cuando este les abre ven que había droga sobre un lavamanos, concordante con lo manifestado por la joven momentos antes. Entonces, los indicios de que disponían estaban constituidos por el olor a marihuana y los dichos de la menor.
Luego, se agrega que la supuesta flagrancia de un delito la obtuvieron como un hecho cierto recién una vez que ingresaron a la habitación sin contar con la necesaria autorización para ello, de modo que lo ilícito de ese proceder -entrada sin permiso- contaminó la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes habrían verificado la comisión del delito de tráfico ilegal de estupefacientes y detenido al imputado. Antes de resolver las policías el ingreso al domicilio de San Miguel Maripán Gutiérrez y al momento de hacerlo, no estaba acreditado fehacientemente ninguno de los supuestos descritos en el art 130 del Código Procesal Penal, con respecto al imputado. Tampoco existían signos evidentes, esto es, «ciertos, claros, patentes y sin la menor duda», que autorizaran a lesionar la inviolabilidad de una morada sin consentimiento expreso de su dueño o encargado.
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