Noticias

Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma relativa a demanda civil en proceso penal.

La gestión pendiente incide en los autos sobre juicio criminal que conoce el Juzgado de Garantía de Quilpué.

29 de septiembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 393 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en los autos sobre juicio criminal que conoce el Juzgado de Garantía de Quilpué.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento pues, a su juicio, se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 84, N° 6, de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2702.

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre demanda civil en proceso penal…

* TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre demanda civil en proceso penal…

*   TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del CPP que faculta al querellante a forzar la acusación en un proceso penal por no estar ello precedido de una formalización…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *