Con disidencia.
CS revoca sentencia y acoge protección de comunidades diaguitas contra proyecto El Morro.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Ballesteros y Egnem, quienes consideraron que la vulneración de derechos no requiere cautela inmediata.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por comunidades diaguitas en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que aprobó estudio de impacto ambiental del proyecto minero El Morro.
En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que, conforme lo ha establecido reiteradamente este Tribunal, la falta de fundamentación de los Informes N°00 y 564 de 9 y 21 de octubre de 2013, incorporados al Informe Consolidado de Evaluación de 14 de octubre de 2013, dado que incumplen los preceptos legales contenidos tanto en la Ley N°19.880 como en la Ley N°19.300, que hacen imperativa su motivación, deviene en que la opinión favorable otorgada al proyecto adolezca de un vicio que la transforma en ilegal y arbitraria. Como consecuencia de lo expuesto, la Resolución de Calificación Ambiental N°232 de 22 de octubre de 2013, que es el acto administrativo terminal recurrido en estos autos, carece también de la debida motivación e igualmente deviene en ilegal y arbitraria por carecer del sustento que la ley le impone, vulnerando la garantía establecida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que se traduce en una discriminación arbitraria respecto de los recurrentes, al desconocer que a ellos debe dárseles el mismo trato que a otras Comunidades y/o Asociaciones Indígenas y/o personas en relación a las cuales la Conadi ha informado en forma negativa la pertinencia de efectuar una Consulta Indígena o ha informado positivamente el cese de una consulta indígena en proceso de realización.
Enseguida, agrega el fallo que, para que concluya el procedimiento administrativo establecido en la Ley N°19.300 con una Resolución de Calificación Ambiental válida es menester, como ya se explicitó, que el Informe de Conadi contenga razonamientos relativos a los fundamentos en que se basa la decisión de no considerar a los recurrentes mencionados en el fundamento tercero de este fallo en la Consulta Indígena convocada por Resolución 69/2013 y de poner fin a dicho proceso respecto de la CADHA.




