Noticias

No se verifica ilegalidad ni arbitrariedad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida respecto de Contraloría General de la República.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

9 de octubre de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, por parte de un particular.

El recurrente estimó afectados sus derechos constitucionales de los N° 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto la Contraloría General emitió la resolución N° 002517 en virtud de la cual se “representa” el Decreto 177 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, negándose a tomar razón del mismo, siendo el fundamento de ello que no consta que se haya cumplido con la formalidad consistente en publicar la Resolución Exenta N° 1982 en un diario de circulación regional.

Al efecto, adujo que en el año 2008 adquirió los derechos radiales de Comunicaciones Horizonte Limitada respecto de la concesión de radiodifusión en frecuencia modulada XUA-43 de la ciudad de Antofagasta, iniciando el trámite para transferir tal concesión y fue así que por Resolución Exenta N° 7241 de diciembre de 2011, se rechazó la solicitud de “aclaración” que hiciera, declarándose desierto el concurso público de radiodifusión, siendo el fundamento de este acto administrativo que no se realizó la publicación en un diario de circulación regional del extracto de la Resolución Exenta N° 1982, por medio de la cual se asignó a la Sociedad Madero Comunicaciones Limitada la concesión ya referida.

Agregó que la omisión de publicación en el diario regional se debió a que el propio decreto exento no lo exigía, antecedente que le sirvió para formular su reclamación al respecto, lo que fue considerada por la Administración que acogió su planteamiento mediante Resolución Exenta N° 3086 y luego de los trámites legales, se procedió a otorgar la renovación de la concesión por 25 años mediante el Decreto N° 177 que fue representado por la Contraloría, lo que importa que se está pronunciando nuevamente sobre un conflicto de interés jurídico ya resuelto.

Por último, expuso que el análisis efectuado de los hechos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones es suficiente, no resultando posible que la recurrida  se pronuncie sobre lo mismo, a lo que debe agregarse que la omisión de la publicación, de lo que se deja constancia en una Resolución Exenta, es ajena a la revisión del órgano contralor atendida su naturaleza, produciéndose así que de manera indirecta se está revisando un acto de la administración ya resuelto y excluido de su conocimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, sostuvo en lo grueso que lo pretendido por el recurso es declarar que la recurrida está obligada a tomar razón de un decreto, sin que le sea permitido realizar el examen de legalidad del mismo. La razón para ello sería que otro órgano de la administración, en uso de sus facultades como tribunal, ya lo hizo no siendo posible revisar su decisión.

Agrega a continuación el fallo que ciertamente una pretensión de esta índole no puede prosperar puesto que ello importaría aceptar que por la vía de una acción constitucional que cautela la eventual afectación de derechos fundamentales, se pudiera forzar a un órgano autónomo, como lo es la recurrida, para que sus facultades que, efectivamente, ejerce de manera exclusiva y excluyente, lo hiciera de una manera determinada, esto es, declarar que se encuentra inhibida de realizar el control de legalidad que es de la esencia de su función.    

Adicionalmente, se arguyó que no resulta posible aceptar que la actuación de un órgano de la administración que está sujeto a dicho control, como lo es la Subsecretaría de Telecomunicaciones, al interpretar la ley en un sentido determinado, pudiera estimarse como motivo bastante para quedar al margen del mismo. Lo resuelto por la autoridad sobre este particular la obliga sólo a ella, pero nunca puede ser considerado suficiente razón para impedir que el órgano de control que está sobre ella, exprese su propio punto de vista jurídico que, por el contrario, sí resulta vinculante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°23856-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°21660-2014.

 

 

RELACIONADOS

*Corte de Santiago rechaza protección deducida contra Superintendencia de Seguridad Social…

*CS revocó sentencia y rechaza protección contra Gobierno Regional por término anticipado de contrata…

*CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra cooperativa de ahorro y crédito…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *