Diario Constitucional

Santiago Wanderers.

TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban normas sobre interés sancionatorio por deuda previsional.

Las gestiones pendientes inciden en juicios que la Corporación de Deportes Santiago Wanderers mantiene con las AFP Provida y Santa María ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso.

Por Redacción·13 de octubre de 2014·8 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban normas sobre interés sancionatorio por deuda previsional.
Referencial

El TC rechazó requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban la parte final del inciso undécimo, exclusivamente respecto de la frase que señala “…aumentado en un cincuenta por ciento”, y de los incisos duodécimo y decimotercero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones.

Las gestiones pendientes inciden en juicios que la Corporación de Deportes Santiago Wanderers mantiene con las AFP Provida y Santa María ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, que se encuentran actualmente con incidencia de objeción a la liquidación, pendiente de resolver, con los procedimientos suspendidos por resolución de la Primera Sala de esta Magistratura.

En su sentencia, y en cuanto al fondo, expuso la Magistratura Constitucional que en esta sede es irrelevante y está fuera de su competencia determinar la naturaleza de los retardos. El hecho importante es que se ha dictado sentencia en la causa y que lo que procede es determinar el monto adeudado, aplicando al efecto los intereses que ordenan las normas impugnadas. En consecuencia, se agrega, las alegaciones respecto al pago previo y erróneo de las cotizaciones, que el requerido manifestó no conocer, no son decisivas para el resultado de esta acción, donde lo que se plantea son los problemas de constitucionalidad derivados de la aplicación de las normas impugnadas al caso concreto. De cualquier forma, emana de los antecedentes que la Sociedad Anónima Deportiva Profesional Club de Deportes Santiago Wanderers es la sucesora legal del Club de Deportes Wanderers, por aplicación expresa de la Ley N° 20.019, sobre Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales; que ha actuado como tal en otras ocasiones, reconociendo y pagando deudas previsionales de la institución.

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