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Con disidencia.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que crea Consejo de Estabilidad Financiera.

La decisión de declarar el carácter de ley orgánica constitucional del párrafo tercero del N°2 del artículo 2° del proyecto de ley, fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Hernández Emparanza.

14 de octubre de 2014

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley -inciso tercero del artículo 1°; del párrafo segundo del N°1 y el párrafo tercero del N°2, ambos del artículo 2°, y del artículo 11- que crea el Consejo de Estabilidad Financiera (boletín 9178-05).

Al efecto, cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en una iniciativa del Ejecutivo que propuso crear este organismo consultivo, dependiente del Ministerio de Hacienda, y que tiene por objeto cautelar la estabilidad financiera de la economía chilena.

En su fallo, y en torno a las normas del proyecto de ley que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional, expuso en esencia el TC que, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental, corresponde a esta Magistratura controlar preventivamente aquellas normas que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, son reguladas por una ley orgánica constitucional.

Conforme a ello, los preceptos en cuestión, se aduce, regulan materias que el Constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 108 de la Carta Fundamental, no siendo las disposiciones sometidas a control contrarias a la Constitución Política.

Así, constando en autos que las normas contenidas en el proyecto de ley que fueron materia de este control preventivo fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se suscitó cuestión de constitucionalidad, el TC procedió a declarar la constitucionalidad del inciso tercero del artículo 1°; el párrafo segundo del N°1 del artículo 2°; el párrafo tercero del N°2 del artículo 2°, y el artículo 11; todos del proyecto en análisis.

La decisión de declarar el carácter de ley orgánica constitucional del párrafo tercero del N°2 del artículo 2° del proyecto de ley, fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Hernández Emparanza, quienes fueron del parecer que la disposición sometida a control no tendría el carácter que se le atribuye, atendiendo al tenor literal de la misma, que en su parte final establece que el Banco Central podrá proporcionar la información que le solicite el Consejo de Estabilidad Financiera “…en los términos previstos en su legislación institucional”, puesto que no estaría otorgando una nueva atribución al Banco Central.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 2719-2014.

 

 

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