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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre prácticas antisindicales.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

16 de octubre de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 289 letra a) y 292 inciso 1º, del Código del Trabajo y el artículo 4, inciso 1º, parte final, de la  Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a los recurridos de queja, a la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama y al Sindicato Corporación de Servicios Financieros. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2722.

 

 

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