Con disidencia.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que crea Consejo de Estabilidad Financiera.
La decisión de declarar el carácter de ley orgánica constitucional del párrafo tercero del N°2 del artículo 2° del proyecto de ley, fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Hernández Emparanza.

El TC declaró la constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley -inciso tercero del artículo 1°; del párrafo segundo del N°1 y el párrafo tercero del N°2, ambos del artículo 2°, y del artículo 11- que crea el Consejo de Estabilidad Financiera (boletín 9178-05).
Al efecto, cabe recordar que la iniciativa tuvo su origen en una iniciativa del Ejecutivo que propuso crear este organismo consultivo, dependiente del Ministerio de Hacienda, y que tiene por objeto cautelar la estabilidad financiera de la economía chilena.
En su fallo, y en torno a las normas del proyecto de ley que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional, expuso en esencia el TC que, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental, corresponde a esta Magistratura controlar preventivamente aquellas normas que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, son reguladas por una ley orgánica constitucional.
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