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Con disidencia.

CS acoge recurso de unificación de jurisprudencia y determina aplicación de tutela laboral a Ministerio Público.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Arturo Prado, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia.

22 de octubre de 2014

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que los funcionarios del Ministerio Público pueden presentar acciones de tutela laboral en  los casos en que su empleador  vulnere sus  derechos fundamentales.

En se sentencia, expone el máximo Tribunal que la tutela laboral es un procedimiento nuevo y especial, introducido por la Ley N° 20.087, con el objeto específico de proteger los derechos fundamentales del trabajador (en estricto rigor no es un procedimiento especial, puesto que su tramitación se efectúa conforme al procedimiento de aplicación general). Se trata, en definitiva, de un mecanismo o conjunto de reglas que permite al trabajador reclamar el resguardo y la protección jurisdiccional de sus derechos fundamentales en el ámbito de la relación laboral, cuando aquellos se aprecien lesionados por el ejercicio de las facultades del empleador

Dicha nueva modalidad, prosigue el fallo, aparece como la culminación de un proceso tendiente a introducir reglas sustantivas, orientadas a explicitar y reforzar la vigencia de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales, como las relativas a la prohibición de las discriminaciones (artículo 2° del Código del Trabajo) y las que consagraron la idea de ciudadanía laboral en la empresa (artículo 5°del mismo cuerpo legal), en cuanto se reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales, en el seno de la relación de trabajo. En ese contexto y en busca de la vigencia efectiva en el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, las normas de tutela consagradas recientemente vienen a colmar ese vacío, al establecer una acción específica para salvaguardarlos, abriendo un espacio a lo que se ha denominado la «eficacia horizontal» de esa clase de derechos.

Más adelante, se expresa que, revisadas las disposiciones de la citada Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, no se advierte que contenga normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, lo que significa que el funcionario no tiene acceso a la jurisdicción, cuestión esencial en un Estado de Derecho y que garantiza no sólo el principio rector en la materia establecido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, sino, además, la igualdad ante la ley, por la que debe velarse en todos los ámbitos. Así, el procedimiento de tutela laboral comprende cualquier acto ocurrido en la relación laboral que, como consecuencia del ejercicio de las facultades del empleador, implique una lesión en los derechos fundamentales del trabajador, en los capítulos que especifican los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del Trabajo.

En consecuencia, concluye así el máximo Tribunal, satisfechos los requisitos establecidos en el inciso tercero del artículo 1° del Código del Trabajo, no resulta inconveniente para la aplicación supletoria de las normas que se consagran en el párrafo 6° del Título I del Libro V del referido cuerpo legal, respecto de la tutela de derechos fundamentales, a los funcionarios que se desempeñan en el Ministerio Público.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Arturo Prado, quien estuvo por rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia, pues sostiene, en esencia, que existen antecedentes históricos y fallos anteriores de la Corte Suprema que determinan que los procedimientos de tutela laboral no se pueden aplicar a funcionarios públicos.     

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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