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Violencia intra-penitenciaria.

Corte IDH ordena a Brasil adoptar medidas provisionales en favor de personas recluidas en Complejo Penitenciario.

La Corte IDH concluye manifestando que resulta necesaria la protección de dichas personas a través de la adopción inmediata de medidas provisionales por parte del Estado.

21 de noviembre de 2014

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acogió una solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de conformidad con los artículos 63.2 del Pacto de San José de Costa Rica y 27 del Reglamento de la Corte, con el propósito de que el Tribunal requiriera a la República Federativa de Brasil adoptar sin dilación las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en el “Complejo Penitenciario de Pedrinhas”, así como de cualquier persona que se encontrase en dicho establecimiento, ubicado en la ciudad de São Luís, Estado de Maranhão, Brasil.

Al efecto, cabe recordar que la referida solicitud de medidas provisionales no se originó en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de las medidas cautelares en trámite ante la Comisión Interamericana desde el 16 de diciembre de 2013.

En su resolución, la Corte IDH adujo que, de la información aportada tanto por la Comisión como por el Estado, resulta evidente que todavía existe una situación de riesgo extremadamente grave, urgente y de posible daño irreparable a los derechos a la vida e integridad personal de los internos del Complejo de Pedrinhas y de las personas allí presentes. En particular, la extrema gravedad de la situación de riesgo se deriva de la información aportada que indica que se habrían ocurrido decenas de homicidios, diversos hechos de violencia, tales como rebeliones, agresiones entre internos y por parte de funcionarios contra internos, amenazas de muerte, supuestos actos de tortura y tratamientos crueles, reiterados intentos de fuga, atención inadecuada de enfermedades contagiosas, con anterioridad a las medidas cautelares determinadas por la Comisión, y también con posterioridad a ello durante el año de 2014.

Luego, se sostiene que, respecto de la recurrente violencia intra-carcelaria y la presencia de armas dentro del establecimiento, el Estado debe asegurarse que las medidas de seguridad adoptadas en los centros penales incluyan el entrenamiento adecuado del personal penitenciario que realiza la seguridad en el penal y la efectividad de los mecanismos para prevenir la violencia intra-carcelaria, tales como la posibilidad de reaccionar ante hechos de violencia o de emergencia al interior de los pabellones.

En consecuencia, la Corte IDH concluye manifestando que resulta necesaria la protección de dichas personas a través de la adopción inmediata de medidas provisionales por parte del Estado, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana, a fin de evitar hechos de violencia en el Complejo de Pedrinhas, así como los daños a la integridad física, psíquica y moral de las personas privadas de libertad y de otras personas que se encuentren en dicho establecimiento.

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

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