No existe vulneración.
Corte de La Serena rechazó amparo económico contra Seremi de Transporte y Telecomunicaciones.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

Se dedujo acción de amparo económico -por parte de un particular en representación de una asociación gremial- en contra del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo.
El actor adujo en su libelo que con fecha 6 de agosto del presente año, solicitó para su representada la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros, para nuevos servicios de transporte de pasajeros, en la ciudad de La Serena y sector Alto Peñuelas de Coquimbo, para lo cual acompañó los antecedentes exigidos por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes, esto es, determinación de circuitos, flota de buses y contrato de arriendo de terminal de buses.
Agrega que con fecha 25 de septiembre del presente año, mediante oficio Nº 868, el Secretario Regional Ministerial de Transportes recurrido, negó la citada solicitud teniendo en consideración el incumplimiento de dos exigencias: a) La cantidad de buses presentados no cumpliría con las frecuencias necesarias en relación a los circuitos solicitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del D.S. Nº 212 de 1992, observación que según el propio recurrente aceptan, por lo que será corregida en el corto plazo, pues cuentan con 15 buses que se encuentran en condiciones de ingresar a la Asociación Gremial, lo que habría sido informado a la Autoridad de transportes y b) El terminal que se ha presentado no ha sido aceptado ya que señala que no cumple con lo dispuesto en el artículo 8 letra c) literal e) del D.S. 212 de 1992.
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