Principio de juridicidad.
CGR se pronuncia sobre clausura de establecimiento e incautación de bienes.
La CGR concluye sosteniendo que la autoridad edilicia no está facultada para afectar el ejercicio del derecho de propiedad sobre las máquinas de juego de que se trata.

Se dirigió ante la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Recoleta, en cumplimiento de lo ordenado en el dictamen N° 53.832, de 2014, informando que las máquinas que fueron incautadas a la Sociedad afectada permanecen en la bodega del Departamento de Operaciones de dicha institución.
Al efecto, cabe recordar que el referido dictamen sostuvo que la entidad edilicia se habría ajustado a derecho al clausurar el local comercial en que la entonces recurrente ejercía actividades lucrativas operando máquinas de juego sin la correspondiente patente. Sin embargo, en lo concerniente a una eventual incautación de los señalados dispositivos -alegada por la peticionaria-, y no habiéndose indicado nada por el municipio, el órgano fiscalizador dispuso que aquel informara sobre el particular.
Al respecto, el dictamen aduce que, según los artículos 21 y 31 del Código Penal, el comiso es una sanción común a las penas de crímenes, simples delitos y faltas previstos en la misma norma y consiste en la pérdida de los efectos o instrumentos del delito.
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