Noticias

Por unanimidad.

Corte IDH declaró responsabilidad de Perú por violación al principio del plazo razonable del proceso penal.

La sentencia arguye que el Estado peruano incumplió su deber de adecuar el derecho interno sobre precaución y prevención en el ejercicio del uso de la fuerza.

2 de diciembre de 2014

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), declaró que el Estado de Perú es internacionalmente responsable por la violación al principio del plazo razonable del proceso penal seguido en contra de un miembro del Ejército que efectuó un disparo contra un vehículo de transporte público que causó la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y lesiones a Luis Bejarano Laura.

Al efecto, cabe recordar que estos hechos ocurrieron el día 9 de agosto de 1994, en el marco de un operativo de patrullaje militar por las calles de la jurisdicción de Ate Vitarte, Lima. Se iniciaron investigaciones penales, las cuales fueron archivadas en el año 1995 en aplicación de la ley de Amnistía N° 26.479.

Sin embargo, en enero de 2003, la causa fue “desarchivada” en aplicación de la sentencia emitida por este tribunal en el caso Barrios Altos Vs. Perú, que declaró  que la Ley de Amnistía comentada era incompatible con la Convención Americana y carecía de efectos jurídicos.

Fue así como posteriormente, en el año 2008, se pronunció sentencia por parte de las autoridades judiciales peruanas, la cual establece las responsabilidades penales pertinentes, así como el pago de una indemnización a favor de los familiares de las personas fallecidas y lesionadas.

En su fallo, la Corte IDH consideró que el archivo del caso por más de 7 años por la aplicación de la ley de amnistía que había sido declarada incompatible con la Convención por este Tribunal, la ampliación de plazos después de la reapertura del proceso, y el tiempo para hacer efectivo el pago de indemnizaciones impactó negativamente la duración del proceso y el plazo razonable del mismo.

Del mismo modo, la sentencia arguye que el Estado peruano incumplió su deber de adecuar el derecho interno sobre precaución y prevención en el ejercicio del uso de la fuerza y sobre la asistencia debida a las personas heridas o afectadas y por la aplicación de la Ley de Amnistía en los procesos seguidos en contra del responsable del disparo.

Como medidas de reparación, la Corte IDH concluye disponiendo que su fallo es per se una forma de reparación, ordenando adicionalmente al Estado publicar y difundir la sentencia de la Corte y su resumen, y pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en caso “Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú.  

 

RELACIONADOS

 

*Corte IDH declaró responsabilidad de Guatemala en casos de defensores de derechos humanos…

*Corte IDH condenó a República Dominicana por expulsión sumaria de personas…

*Corte IDH condenó a Guatemala en caso de homicidio y desaparición de menor…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *