Precepto no es decisivo.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre malversación de fondos públicos de que conoce el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba parte del inciso 2º del artículo 7 del Código Procesal Penal, referido a la oportunidad del imputado para hacer efectivos sus respectivos derechos y garantías.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre malversación de fondos públicos de que conoce el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.
En su resolución, adujo en esencia la Magistratura Constitucional que, del examen del requerimiento interpuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, ha logrado formarse convicción en orden a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución de la gestión pendiente, por lo que será declarado inadmisible.
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