Primera sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre arrendamiento de inmuebles fiscales.
La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Primer Juzgado Civil de Temuco y que se encuentra en estado de lanzamiento de los arrendatarios.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad los artículos 73 y 80 incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto del Decreto Ley N° 1.939, que fija normas sobre adquisición, administración y deposición de bienes del Estado.
La gestión pendiente incide en los autos ejecutivos de que conoce el Primer Juzgado Civil de Temuco y que se encuentra en estado de lanzamiento de los arrendatarios.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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