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Hay voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre contratación a honorarios de empleados municipales.

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral de que conoce la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción.

23 de diciembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 4º del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883).

La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral de que conoce la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, de los antecedentes examinados, se concluye en esencia haberse dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Esparanza, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento por estimar que a su respecto concurre la causal establecida en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que plantea un conflicto de mera legalidad de resorte del juez de fondo.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2740-14.

 

 

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