Datos personales.
CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información pública contra Dirección del Trabajo.
El CPLT sostuvo que en su jurisprudencia en esta materia se ha establecido como criterio que la afiliación sindical de una persona constituye un dato personal.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Dirección del Trabajo–por parte de un particular– fundado en la no inclusión de antecedentes de carácter personal en la información entregada, respecto de actas de constitución, estatutos y certificados de existencia, de diez sindicatos interempresas de una firma operadora de estacionamientos y parquímetros.
Al efecto, el CPLT sostuvo que en su jurisprudencia en esta materia se ha establecido como criterio que la afiliación sindical de una persona constituye un dato personal, cuya divulgación afectaría el derecho a la vida privada de las personas.
En este sentido, la decisión expone que los datos personales no incluidos por la Dirección del Trabajo en respuesta al requerimiento en cuestión (RUT, domicilio, teléfono y firma de los integrantes de los directorios de los sindicatos), también debían mantenerse en reserva.
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