Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que tipifica hurto de energía eléctrica.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de hurto de bienes pertenecientes a redes de suministro eléctrico de que conoce el Juzgado de Garantía de Osorno.

Por Redacción·09 de enero de 2015·1 min de lectura
Imagen: tribunalconstitucional.cl
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 215 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El precepto legal establece: “El que sustrajere energía eléctrica, directa o indirectamente mediante conexiones clandestinas o fraudulentas, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 446° del Código Penal. En los casos de reiteración, se procederá en conformidad a lo prevenido en el artículo 451° del Código”.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de hurto de bienes pertenecientes a redes de suministro eléctrico de que conoce el Juzgado de Garantía de Osorno.

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