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No existe vulneración.

CS confirma sentencia y rechaza protección contra Hospital por haber dado de alta a paciente terminal.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

10 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de la hija de la representada- en contra del Hospital Regional de Concepción.

El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional de su madre, correspondiente al derecho a la vida y a la integridad física y síquica de las personas, por el acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en la comunicación verbal dada el 18 de agosto de 2014 a la hija de la paciente hospitalizada, de que su madre estaba de alta y debía llevársela del hospital, puesto que tiene una enfermedad irreversible y terminará falleciendo.

Por su parte, el recurrido aduce que la paciente se encuentra hospitalizada en ese centro asistencial desde el 14 de marzo de 2014 y ha sido diagnosticada con la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, de carácter neurológico, degenerativa y de término fatal, respecto de la cual actualmente no se dispone de tratamiento para su cura. Además, los cuidados que actualmente requiere pueden ser dados por sus familiares u otra persona que la cuide, con indicaciones básicas dadas por parte de funcionarios capacitados del hospital.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, la Corte penquista adujo que no se ha aportado ningún antecedente médico que permita sostener que resulta necesario mantener por más tiempo la hospitalización de la recurrente para preservar su vida o integridad física y psíquica, ya que en la actualidad la enferma requiere de ciertos cuidados que pueden ser otorgados en su domicilio por familiares o personas no especializadas con una instrucción que realiza el propio personal del hospital a los cuidadores.

En consecuencia, manifiesta el fallo que el hospital recurrido no ha actuado en forma arbitraria ni ilegal al disponer el alta de la paciente del centro asistencial donde se encuentra aún hospitalizada.

Así, por lo demás, lo resolvió anteriormente esta Corte en un caso similar, según sentencia recaída en recurso de protección rol N° 3054-2014, concluye así la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 32191-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol 3017-2014

 

 

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