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Se afectó libertad personal.

CS confirma sentencia y acoge amparo en favor de ministro de culto que pretendía ingresar a territorio nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

11 de enero de 2015

Se dedujo acción de amparo, por parte de un particular, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, por la dictación y plena vigencia de la Resolución Exenta N°5.020 de fecha 17 de octubre de 2005, por la cual se le prohibió el ingreso al territorio nacional.

En su libelo, el representante del amparado expuso que el amparado intentó ingresar al país el día 17 de octubre de 2005, para los efectos de celebrar un matrimonio de dos fieles de la religión que profesa, por cuanto que es ministro de culto Branhamita y,  que ese mismo día, en el Aeropuerto se le comunicó la citada resolución, expedida por el Ministro del Interior de la época, la que se cimenta en el numeral primero del artículo 15 del DL N°1.094, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile.

Indica acto seguido que solo por la prensa supo que se le prohibió el ingreso porque se estimó que podía ser el continuador de la obra de Paul Schäfer en Chile, quien había sido detenido en Argentina, hace ya nueve años atrás.

Agrega el actor que se infringe la libertad religiosa y de culto, al impedir que numerosos alemanes puedan recibir asistencia religiosa de su propia confesión en los términos de la Ley N°19.638. Y es que en la práctica sostiene asistiría a 130 ciudadanos alemanes que adhieren a su religión y asegura no pretender radicarse en Chile, sino volver a Krefeld, su lugar de residencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, la Corte capitalina arguyó que, conforme al artículo 28 del DS 597, del Ministerio del Interior, compete a dicho órgano del Estado resolver la medida de prohibición de ingreso al país de los extranjeros que se encuentren en las situaciones preceptuadas en los artículos 26° y 27° del Reglamento, para cuyos efectos dispone que los organismos oficiales del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Policía de Investigaciones de Chile, organismos de la seguridad nacional, Intendencias Regionales y Gobernaciones Provinciales, comunicarán al Ministerio del Interior los antecedentes de los extranjeros que hayan estado en Chile, y cuyo regreso al país se estime inconveniente, y de todos aquellos sobre los cuales se posea información desfavorable que no los hagan merecedores de ingresar al territorio nacional.

Lo anterior, se agrega enseguida, no importa que el órgano administrativo se encuentre relevado del deber de fundamentación que gobierna los actos administrativos, más aún cuando se trata de limitar derechos fundamentales, cuyo ejercicio –con anterioridad- la propia administración permitió, en términos que su cambio de criterio,  aludiendo genéricamente  al contenido de la minuta, agregada a fojas 56, que ningún hecho concreto relacionado con las hipótesis del citado artículo 15 contiene, conduce a esta Corte a estimar que el acto no se encuentra motivado, circunstancia que de suyo lo hace ilegal.

Ello resulta corroborado por la alusión genérica que de las normas cuya aplicación se pretende, realiza la recurrida, pues conteniendo los artículos 15 N° 1 del D.L. y 26 N° 1 del reglamento, múltiples hipótesis, la recurrida subsume  la situación del amparado, en la parte final  de ellas sin precisar, a cual se está refiriendo.

De esa forma, concluye la sentencia expresando que el actuar de la recurrida afecta la libertad personal del amparado, cumpliéndose así  los supuestos para acoger el recurso en examen.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 32430-2014

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol 2209-2014

 

 

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