Noticias

No se verificó cautela urgente.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra empresa por divulgar imagen de particular sin autorización.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

16 de enero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la empresa Doggis Chile.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los numerales 4, 24 y 25 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto, expuso en su libelo que, con motivo de la Copa Mundial de la FIFA que tuvo lugar entre los días 12 de junio y 13 de julio de 2014, viajó a Brasil y concurrió a todos los partidos disputados por la Selección Chilena; realizando el viaje vía terrestre en su motocicleta.

Pese a la eliminación de la Selección Chilena el día 28 de junio de 2014, expone el actor, permaneció en ese país por más de un mes, regresando el 20 de julio y arribando a su domicilio particular el 27 de julio de 2014.

Los partidos a los que asistió, manifiesta el libelo, fueron el 13 de junio de 2014 contra Australia, el 18 de junio de 2014 contra España, el 23 de junio de 2014 contra Holanda y el 28 de junio de 2014 contra Brasil.

Luego, arguye el recurrente que, al partido de la Selección Chilena contra Australia, concurrió con ropas llamativas, cara pintada con colores rojo, azul y una estrella blanca en el centro del rostro, utilizó una peluca alborotada con cabellos rojos, blancos y azules, una camiseta de la Selección Chilena de Futbol y una bandera chilena amarrada al cuello.

Más adelante, se indica que, al regresar a Chile, recibió llamadas y mensajes felicitándolo por sus fotos que se encontraban en el perfil de Facebook de Doggis Chile, señalando no obstante que nunca subió fotos a internet que se tomó en Brasil, decidiendo por ello revisar por sí mismo el día 29 de julio la página del perfil de Doggis Chile y en ese momento constató la veracidad de los dichos, en cuanto a la existencia de una foto suya en dicha página. Indagó sobre la utilización de su imagen con fines comerciales y corroboró que venía siendo utilizada desde el 28 de junio de 2014 sin su consentimiento.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección; mas, la Corte Suprema –en alzada- revocó esta resolución.

En su sentencia, adujo en lo grueso que es necesario precisar que en la parte petitoria de la acción constitucional intentada en estos autos se solicita que “se ordene a la recurrida abstenerse de utilizar la imagen del recurrente, con fines propagandísticos o comerciales, de cualquier forma y en cualquier medio de comunicación”.

Al informar la recurrida ha señalado que autorizó por medio de la Agencia de Franquicias América Limitada, que es quien administra su sitio de Facebook, que fuese subido un post de un seguidor llamado Luis Sepúlveda que contenía la fotografía de dos hinchas de fútbol ampliamente difundidas, relativa a los hinchas mejor vestidos del mundial en redes sociales internacionales, no habiendo sido utilizada la fotografía en que aparece el actor en ninguno de los locales de la franquicia ni difundida en sus campañas publicitarias.

Finaliza señalando que dicha imagen fue bajada en forma inmediata del sitio de Facebook de la empresa tan pronto se tuvo noticia del presente recurso.

Conforme a lo anterior, la CS concluye en su fallo manifestando que, por no existir a futuro un riesgo cierto respecto de la exhibición no autorizada de la fotografía del actor por parte de la recurrida, toda vez que, como ya se dijo, esta última en cuanto supo de la acción constitucional intentada por el recurrente decidió retirarla de su sitio de Facebook, no se divisa en la especie cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, por lo que no cabe sino desestimar el presente recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°30023-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°2853-2014.

 

RELACIONADOS

*CS revocó sentencia y rechaza protección contra Canal 13 por divulgar imagen de particular sin autorización…

*CS acoge acción de protección por uso no autorizado de imagen en un medio de comunicación para fines publicitarios…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *