Noticias

Por unanimidad.

CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de autorización para despedir trabajadores con fuero.

El fallo expone que la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo, supone la adecuada y fundada ponderación de los elementos de convicción incorporados al proceso por los litigantes.

20 de enero de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la precisión del sentido y alcance de la prerrogativa contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo.

Al efecto, cabe recordar que el caso se origina a partir de una demanda de desafuero laboral deducida por la Universidad Tecnológica de Chillán, en contra de una particular a fin que se concediera autorización para poner término al contrato de trabajo que unía a las partes.  El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán rechazó la demanda, siendo confirmada esta decisión por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad.

En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que, de la lectura del artículo 174 del estatuto laboral, aparece que la regla general en materia de despido de trabajadores aforados, es la imposibilidad de desvincular a un dependiente protegido por fuero laboral –si así no fuera, la tutela perdería eficacia- y la excepción está constituida por el despido, caso en el cual se requiere obtener de modo previo –también en procura de la efectividad de la protección- la autorización del juez con competencia para resolver el evento.

Enseguida, sostuvo el fallo que, en la discusión que convoca en la especie, esto es, el ejercicio de la atribución de que el legislador ha dotado al juez competente para autorizar –o no hacerlo- la desvinculación de un dependiente asistido por la tutela laboral, es decir, por inamovilidad o fuero, en la especie, maternal. No se discute que la norma utiliza la expresión “podrá”, la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir y sin duda alguna, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas. En ambos casos, el sentenciador está imbuido de la misma facultad. En otras palabras, tanto a propósito de las causales subjetivas como de las objetivas, corresponde al juez analizar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo octavo; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5° de la Carta Fundamental.

Una conclusión en sentido contrario, esto es, que el juez con competencia en materia laboral debe necesariamente hacer lugar a la solicitud de desafuero una vez que constata que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a desvincularse a una dependiente en estado de gravidez, debe obtenerse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula.

En ese sentido, el fallo expone que la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo, supone la adecuada y fundada ponderación de los elementos de convicción incorporados al proceso por los litigantes para los efectos de conceder o no la autorización para despedir a una trabajadora amparada por fuero laboral, sea que se trate de las causales subjetivas o de las objetivas a las que dicha disposición se refiere, únicas para las que se otorga al empleador la acción de desafuero previa a la desvinculación.

Conforme a lo anterior, el máximo Tribunal concluye aduciendo que la juez de la instancia al ejercitar la facultad privativa en cuestión fundadamente y previa ponderación de las probanzas aportadas en la causa no pudo incurrir en la infracción legal denunciada, y al decidirse así en la sentencia impugnada, se hizo una acertada interpretación y aplicación de la normativa en estudio, de manera que no obstante la disconformidad denunciada respecto de otra interpretación dada en relación con la norma del artículo 174 del Código del Trabajo, ello no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía de la unificación invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido sobre el fondo del debate, razón por la que el recurso interpuesto deberá ser desestimado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°8891-2014.

 

 

RELACIONADOS

* CS rechaza unificación de jurisprudencia respecto de aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales…

*CS acoge unificación de jurisprudencia y determina procedencia de nulidad del despido bajo figura del “autodespido”…

*CS rechaza unificación de jurisprudencia y determina que trabajadores en huelga no pueden reemplazarse por personal interno…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *