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Falta de precaución y vigilancia.

Corte de Santiago rechaza casación y confirma sentencia que condenó a una autopista por accidente.

Expone la Corte de Santiago que no concurren en la especie las exigencias del caso fortuito pues la imprevisibilidad y la irresistibilidad no se divisan, si se toma en cuenta la falta de precaución y vigilancia constatada de responsabilidad de la demandada.

28 de enero de 2015

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la concesionaria Autopista del Itata S.A. a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de trabajador que murió, en 2008, en un accidente vehicular provocado por troncos en el camino que une Penco con Chillán, en la Región del Bío Bío.

En su sentencia, se confirma la responsabilidad de la autopista en el accidente por falta de servicio y cuidado en la mantención de la carretera, exponiendo que no resulta posible atribuir responsabilidad a un tercero –conductor del camión del que se desprendieron los troncos– porque por un lado no ha sido habido y, especialmente, porque tal actuación precisamente se vincula con el riesgo que debe enfrentarse con eficacia. Tampoco puede responsabilizarse al conductor de la camioneta porque no se ha acreditado exceso de velocidad, condiciones mecánicas deficientes o, en general, conducta descuidada o negligente en su actuación. Cabe agregar que los troncos en la vía, obstaculizando el tránsito, constituyen una situación imprevisible la que unido a las condiciones climáticas y hora en que ocurrió, liberan de responsabilidad al conductor de la camioneta. No concurren en la especie las exigencias del caso fortuito pues la imprevisibilidad y la irresistibilidad no se divisan, si se toma en cuenta la falta de precaución y vigilancia constatada de responsabilidad de la demandada.

De esa forma, la Corte capitalina ratifica el fallo de primera instancia que, en su oportunidad, sostuvo en esencia que, teniéndose en especial consideración que el accidente dice relación con el impacto de un automóvil con rollizos de madera que se encontraban en la ruta de autos, lleva a esta judicatura a la inexcusable conclusión que la sociedad concesionaria demandada no cumplió con la obligación de seguridad general que recae sobre ella de conformidad a lo dispuesto la Ley de Concesiones y su Reglamento, ni con la obligación de tomar todas las precauciones que sean necesarias y en cantidad suficiente para evitar daños a los usuarios de la vía concesionada, a la que la demandada estaba especialmente constreñida en virtud de las Bases de Licitación pertinentes –conforme a lo ya desarrollado en el considerando décimo de esta sentencia– al no contar con luminaria en un camino concesionado de alta velocidad, contantemente transitado por camiones con carga, existente en una zona en que las inclemencias del tiempo hacen riesgosa la conducción.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias.

 

 

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