Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre decisión de no perseverar del Ministerio Público.

La gestión pendiente incide en autos de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·29 de enero de 2015·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre decisión de no perseverar del Ministerio Público.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c) del Código Procesal Penal.

El precepto en cuestión dispone: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.

La gestión pendiente incide en autos de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

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