Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas sobre servidumbres de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre nulidad de derecho público de que conocen respectivamente el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo y el 21º Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables –requerimientos roles 2774 y 2775-, por inconstitucional, los artículos 2 numeral 4°, letra a), 14, 25, letra h), 48, 50, 51, 60, 63, 69 y 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Los primeros preceptos en cuestión –artículos 2, numeral 4, letra a); 14; y 25, letra h)- otorgan a los concesionarios eléctricos el derecho de imponer servidumbres.
Por su parte, los artículos 48, 50, 51 y 60, disponen la forma de establecer las referidas servidumbres y, asimismo, los derechos que ellas otorgan a los concesionarios eléctricos.
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Con prevención y disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que autoriza suspensión de servicio eléctrico.

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de incumplimiento de deberes militares.

Representatividad.
TC deberá pronunciarse sobre requerimiento de Senadores referido a proyecto que modifica sistema electoral binominal.

