Diario Constitucional

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas sobre servidumbres de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Ambas gestiones pendientes inciden en autos sobre nulidad de derecho público de que conocen respectivamente el 2º Juzgado de Letras de San Bernardo y el 21º Juzgado Civil de Santiago.

Por Redacción·31 de enero de 2015·2 min de lectura
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas sobre servidumbres de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables –requerimientos roles 2774 y 2775-, por inconstitucional, los artículos 2 numeral 4°, letra a), 14, 25, letra h), 48, 50, 51, 60, 63, 69 y 71 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Los primeros preceptos en cuestión –artículos 2, numeral 4, letra a); 14; y 25, letra h)- otorgan a los concesionarios eléctricos el derecho de imponer servidumbres.

Por su parte, los artículos 48, 50, 51 y 60, disponen la forma de establecer las referidas servidumbres y, asimismo, los derechos que ellas otorgan a los concesionarios eléctricos.

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