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Sólo si se cumplen los requisitos.

CGR se pronuncia sobre procedencia de cobro de patente municipal por arriendo de inmuebles.

Expone la CGR que, en la medida que efectivamente los reclamantes realicen actividades gravadas con patente municipal, habrá procedido el cobro realizado por ese municipio.

3 de febrero de 2015

Se interpuso ante la Contraloría General de la República -por parte de dos particulares- un reclamo contra la Municipalidad de Recoleta, por el cobro de patente comercial por la percepción, como personas naturales, de rentas de arrendamiento de inmuebles de su propiedad, los cuales, en su mayoría, habrían sido adquiridos por sucesión por causa de muerte.

Al efecto, el municipio informó que los recurrentes tendrían una sociedad de inversión, sin que se acompañen antecedentes que respalden dicha afirmación, y que estos realizarían actividades afectas al mencionado gravamen, según información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, la cual se adjunta.

Por su parte, la CGR sostuvo que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24, inciso primero, de ese ordenamiento, a su vez, precisa que esta grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

Agrega el órgano de control que la letra c) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979- indica que las actividades terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias.

A su vez, y en cuanto a la concurrencia de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, el dictamen arguye que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado.

En ese orden de ideas, el dictamen precisa que, respecto del arrendamiento de inmuebles, para que este pueda estar afecto a la contribución en comento, es necesario que el mismo implique el ejercicio de actos continuos en el tiempo, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro, y que no solo se trate de la mera percepción de los cánones de arriendo, lo que constituye una consecuencia natural de los atributos del derecho de dominio.

En cuanto a la documentación que acompañó el  municipio,  la Contraloría manifiesta que en ésta aparece que los contribuyentes tienen registradas actividades económicas como personas naturales ante el Servicio de Impuestos Internos, sin que conste la existencia de la sociedad de inversiones aludida por esa entidad edilicia.

Así, conforme a lo expuesto, el Contralor concluye manifestando que no resulta suficiente para dar por comprobado el ejercicio efectivo de actividades gravadas con patente municipal, la sola consideración del giro registrado por el contribuyente ante el aludido servicio. Así, en la medida que efectivamente los reclamantes realicen actividades gravadas con patente municipal, habrá procedido el cobro realizado por ese municipio. En cambio, se expresa que en caso de no verificarse tales supuestos de hecho, cuya constatación corresponde a la Administración activa, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación planteada en la especie.

 

 

Vea texto íntegro del dictamen 6671.

 

 

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