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No se acreditó acto ilegal.

CS confirmó sentencia y rechaza protección por exigir licencia médica en colegio.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

28 de febrero de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra de la trabajadora social de un colegio.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida consistente en que con fecha el 04 de noviembre de 2014 cerca de las 16:00 horas, fue visitado en su domicilio por la recurrida, quien se identificó como asistente social del Liceo C 54 Los Castaños.

Sostiene luego habérsele exigido de manera arbitraria e ilegal una licencia médica para el día 10 de noviembre de 2014, condicionando con ello la estabilidad educativa de Sofía, su hija. Al respecto señala que la recurrida evidenció falta de claridad respecto de sus responsabilidades como trabajadora de un servicio semifiscal de carácter educacional, saliéndose de los límites de su contrato, al llegar a su domicilio hostigando por una licencia médica, que nadie le había solicitado.

Por su parte, el recurrido informó que el día martes 04 de noviembre la profesora jefe del 1er. Año básico Marlene Arias junto a la Directora del establecimiento Sra. Ivonne Martínez Molina, quienes le solicitaron un informe sobre la alumna, ya que registraba inasistencia desde el 29 de septiembre de 2014, sin que se haya presentado certificado médico, sin perjuicio de habérsele solicitado por la profesora y luego por la Inspectora General.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema.

En su sentencia, se arguye que, conforme al mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo informado por la recurrida, se puede establecer que en los hechos la visita domiciliaria realizada por la recurrida, fue hecha dentro de la esfera de sus competencias y tenía por objeto averiguar el estado de salud de la hija del recurrido, lo anterior en cumplimiento del encargo de la profesora jefe y de la Directora del Liceo en donde estudia la niña, y a la cual no ha asistido por más de un mes, por lo que para efectos de no ver afectada la promoción de la referida escolar, es que se solicitó algún tipo de excusa o licencia médica.

En virtud de lo anterior, concluye la sentencia arguyendo que no se avizora infracción de alguna garantía constitucional, sino que por el contrario se entiende que el actuar de la recurrida se fundamento en la averiguación sobre el bienestar de la hija del recurrente, respecto de la cual existían antecedentes de que sufrió un accidente doméstico y no fue derivada a algún centro de salud, sin que haya asistido a clases desde el 28 de septiembre de 2014.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 428-2015

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol 3764-2014

 

 

 

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